Casación No. 516-2010

18/11/2011

“...De la simple lectura del contenido de la referida declaración del valor aduanero se colige que la compraventa que documenta la factura en referencia, no se realizó en condiciones de libre competencia, como lo pretende hacer ver la contribuyente, pues entre las entidades que realizaron el negocio jurídico existe vinculación comercial; en consecuencia, el precio pagado, reportado en la póliza de importación, es menor al que debe declararse en importaciones similares, razón por la cual la autoridad aduanera realizó los ajustes correspondientes para que el valor fuera representativo, actuación efectuada de conformidad con lo que para el efecto establece el artículo 7 del Decreto Ley 147-85, que contiene la Legislación Centroamericana Sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, el cual prescribe, entre otros, que la compraventa se considera efectuada en condiciones de libre competencia cuando el precio no esté influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, que pudieran existir, aparte de las creadas por la propia compraventa entre el vendedor o una persona natural o jurídica asociada en negocios con el vendedor, y el comprador en idénticas condiciones; y el artículo 6 del Reglamento de la Legislación Centroamericana Sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B, el cual prescribe en su parte conducente que el precio pagado o por pagar se ajustará cuando no corresponda a una venta efectuada en condiciones de libre competencia, por existir las vinculaciones señaladas en el capítulo III de la legislación en las importaciones realizadas por agencias de distribución...”